Republica Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Septiembre del 2012.
202° y 153°
DEMANDANTE: AUREMIR ELENA GARCILAZO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.546.620 Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.957 acatando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Abril de 1997, bajo el Nº 59, tomo 108-A quinto registro de Información Fiscal Nro. J-304434038-9.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GRUPO INDUSTRIAL RENVEL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Junio de 2007 quedando anotado bajo el Nro. 64 Tomo A-12 de los Libros Respectivos en la persdona de su Presidente JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.302.857 de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
De la revisión análisis de las actas procesales y verificados los recaudos acompañados al libelo de la demanda el cual fue presentado por ante el Tribunal distribuidor constante de 2 folios y ochenta y ocho (88) este Juzgador pasa a hacer la siguiente consideración, al tratar de la competencia por la cuantía, en relación a lo que estipula el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hace una distinción entre las demandas aplicables e inapreciables en dinero. Entre aquellas como es el caso que nos ocupa, a las relativas a los contratos y a las obligaciones y las derivadas de la fuente contractual y capacidad de las personas. Por lo tanto otorga al demandante el derecho de estimar prudencialmente su demanda, y al demandado el derecho a impugnar esta estimación, cuando la considere exagerada, al contestar al fondo la demanda. En la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuyen el conocimiento de las causas entre los diversos jueces, en el caso de la presente demanda la parte demandante en la sección III Por las razones anteriormente expuestas, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto POR RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la sociedad mercantil GRUPO INDUSTRIAL RENVEL antes identificada ya que esta ocupando el inmueble indebidamente y en forma arbitraria, para que sea condenada por este Tribunal, como también a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREITA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (607.673, 60) mas lo correspondiente a los cánones de arrendamientos dejados de causar por Bolívares CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (106.731, 60) y por conceptos de las facturas de condominio correspondientes a CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (14.207, 14) para un total de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (728.611, 83), lo que se traduce en OCHO MIL NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS cantidad que obviamente excede el limite de competencia de los Tribunales de Municipio, es por lo este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía, declinando su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE del Año dos mil Doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación……
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Exp. 11421
LRFG/GL
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