REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Septiembre del año 2012
202° Y 153º
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.727.228, debidamente asistido por los abogados LENIN B. FIGUEROA y ELEAZAR JOSE LEON JIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.542 y 168.970.
Acción Deducida: Inserción de partida de nacimiento
Expediente N° 11.346
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de Junio del año 2012, admitiéndose en el día 25 del mismo mes y año, con la cual la parte actora solicitó la inserción de su partida de nacimiento y expuso: “que carezco de partida de nacimiento , en virtud de que no fui presentado ante el Registro Civil, ya que mi partida de nacimiento no se haya inserta en los Libros del Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, tal y como lo demuestro en justificativo, el cual adjunto marcado con letra “A”, tal situación constituye un grave problema para mi, ya que “ Nací el día 18 de Febrero de 1986, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Nuncia Mercedes Domínguez de Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.897.878 y Carlos Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.376.137, fundamentó la presente acción en los artículos 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 242 773 del Código de Procedimiento Civil”…omisiss
Por auto de fecha 25 de Junio del año 2012, fue admitida la demanda de inserción de partida de nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.
En fecha 10 de Julio del año 2012, compareció el solicitante ciudadano Carlos Javier Rodríguez, asistido por los abogados Eleazar José León Jiménez y Lenin B. Figueroa, y consignó ejemplar de fecha 10 de Julio del año 2012, del diario “VEA”, contentivo de la publicación del edicto respectivo.
En fecha 08 de Agosto del año 2012, el ciudadano alguacil Temporal de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas
En fecha 09 de Agosto del año 2012, comparece por ante el Tribunal el solicitante Carlos Javier Rodríguez, asistido por el abogado Eleazar León y consignó escrito de pruebas
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.727.228 ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio de la certificación suscrita por la ciudadana Registradora Principal del Estado Monagas, en la cual da expone que la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez no aparece en los libros de registros de nacimiento, la copia de la cédula de identidad, con la cual intentó demostrar los datos de identificación; de igual forma Constancia de Trabajo a su nombre emitida de la Empresa CORNELIO PEGAMENTOS, C.A.
Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta contiene un hecho certificado institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Igualmente el instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…entonces por cuanto la certificación cursante en autos fue certificada por una funcionario publico competente que confirmo los datos filiatorios al otorgarle la cedula de identidad al ciudadano Carlos Javier Rodríguez, este Tribunal le concede todo el valor probatorio a dicha documental.
En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Entonces por cuanto los documentos acompañados a la demanda anteriormente valorado se demuestra que el ciudadano Carlos Javier Rodríguez, nació el día 18 de Febrero de 1986, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Nuncia Mercedes Domínguez de Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.897.878 y Carlos Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.376.137, y por ultimo que su partida de nacimiento no se encuentra asentado en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Maturín, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, Y así se decide.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la acción intentada por el ciudadano Carlos Javier Rodríguez, anteriormente identificado. En consecuencia téngase al ciudadano demandante como Carlos Javier Rodríguez Domínguez, nacido el día 18 de Febrero de 1986, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Nuncia Mercedes Domínguez de Rodríguez. y Carlos Rafael Rodríguez, Sirva la presente decisión como partida de nacimiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez Domínguez, antes identificado, ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que efectúe la respectiva inserción de partida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 20 de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente Nº 11.346
Abg. LRFG/JR.-
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