Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Ambiental, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: JOSE JESUS CORONADO, FARUD ANTONIO MORENO, JESUS ENRIQUE RAMIREZ, JOSE ANGEL AZOCAR FEBRES y MILEIBIS DEL CARMEN LUCES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.361.501, V- 10.308.039, V- 11.005.435 y V- 6.945.228 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.419 y de este domicilio.
PRESUNTOS PERTURBADORES: AMERICO JOSE RAMIREZ ALCALA, MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA, MARIA GABRILEA RAMIREZ ALCALA, MARIA JOSE RAMIREZ ALCALA, LETICIA MERCEDES NUÑEZ de RAMIREZ ALCALA, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-
SOL. Nº 491-11
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL
De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Ambiental, signada con el N° 491-11, se observa lo siguiente: Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2.011), los ciudadanos JOSE JESUS CORONADO, FARUD ANTONIO MORENO, JESUS ENRIQUE RAMIREZ, JOSE ANGEL AZOCAR FEBRES y MILEIBIS DEL CARMEN LUCES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.361.501, V- 10.308.039, V- 11.005.435 y V- 6.945.228 respectivamente y de este domicilio, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.419 y de este domicilio; alegando para ello los siguientes hechos: “La referida medida cautelar la solicitaron los ciudadanos José Jesús Coronado, Farud Antonio Moreno, Jesús Enrique Ramírez, José Ángel Azócar Febres y Mileibis del Carmen Luces Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.631.501, V- 10.308.039, V- 11.005.435 y V- 6.945.228, todos de este domicilio y propietarios de un lote de terreno, posteriormente descrito y los ciudadanos Ramón del Jesús Zaragoza, Darwin Rubén Gómez Corte y Octavio Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.399.237, V- 15.815.681 y V- 3.700.076 respectivamente, actuando en este acto como Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Mulatito de Guanipa” de la Comunidad Mulatito de Guanipa, de la Parroquia San Simón Rural del Municipio Maturín del estado Monagas, pues tal como lo relataron en el escrito sostienen lo siguiente: …”que el Instituto Nacional de Tierras, específicamente la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas, en el mes de febrero del año 2.011, otorgó la adjudicación de tierras, de un lote de terreno de aproximadamente Doscientas cuarenta y dos hectáreas con Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226 ), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el Río Mapirito; Sur: con la Carretera a Los “Mulatitos de Guanipa y terrenos que son o fueron del ciudadano Antonio Adrián; Este: con terrenos ocupados por el ciudadano Simón La Rosa y Oeste: con terrenos ocupados por José Quijada y carretera a los Mulaticos de Guanipa, sector denominado San José, y ubicados en el sector “Mulaticos de Guanipa”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, a los ciudadanos José Jesús Coronado, Farud Antonio Moreno, Jesús Enrique Ramírez, José Ángel Azócar Febres y Mileibis del Carmen Luces Barreto y otro ciudadano del cual desconocen su identidad, le otorgaron las siguientes cantidades de terrenos: José Coronado, ciento treinta y dos (132) hectáreas aproximadamente; Farud Moreno, dieciséis (16) hectáreas; Jesús Ramírez, veintiséis (26) hectáreas; José Azócar, Veintiséis (26) hectáreas, Mileibis Luces, dieciséis (16) hectáreas aproximadamente y del otro ciudadano del cual se desconocen los datos, veintiséis (26) hectáreas; por lo que alegan son responsables de dichos lotes de terrenos y están en la obligación de proteger y producir dichas tierras. Asimismo, señalaron que anteriormente, el ciudadano José Jesús Coronado, hace alrededor de seis (6) años, era el poseedor de todo el lote de terreno antes descrito; es decir, de las Doscientas cuarenta y dos hectáreas con Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226 ) y en ellas, tenía enclavadas una serie de bienhechurías, tales como: un cercado con estantes de maderas y alambres de púas, sembrado de pastos: baquiaría, estrella, pangola, los cuales servían de alimentos para Los cincuenta (50) animales vacuno que poseía en el terreno; siembra de yuca, entre otros cultivos. Destacando el hecho que este ciudadano, se vio en la necesidad de acudir por ante este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud que los ciudadanos Américo José Ramírez Alcalá, María Fabiola Ramírez Alcalá, María Gabriela Ramírez Alcalá, María José Ramírez Alcalá, Leticia Mercedes Núñez de Ramírez Alcalá y Giovanni Perugini, lo despojaron del lote de terreno, obstaculizándole la entrada, prohibiéndoles realizar las actividades de índole agrícolas y pecuarias. Continuaron alegando que los ciudadanos antes mencionados, afectaron las cuarenta y ocho (48) lagunas aproximadamente que mantienen dentro de los lotes de terrenos que les fueron adjudicados”. (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
En la misma fecha, es decir, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2.011), folios 33 al 40, el tribunal procedió a darle entrada a la solicitud, acordando el traslado y constitución, a los fines de practicar inspección judicial, la cual se realizaría el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2.011), a las 08:30 a.m., librando oficios a la Policía del estado Monagas, al Instituto Nacional de Tierras y al General Martínez Hidalgo; realizándose la inspección judicial, tal como riela a los folios Nos. 41 al 45 respectivamente.
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …” se observó un letrero blanco con letras rojas, en el que se leía “Área de Extracción”; finalizado el recorrido por el área objeto de la siguiente solicitud, el tribunal con ayuda del experto deja expresa constancia de lo siguiente: en todo el recorrido se observaron cuarenta y una (41) lagunas artificiales producto de la extracción de material de relleno y arena, de distintas áreas de superficie y extensión, así como material apilado a dichas lagunas, es decir, al lado de éstas. Es de resaltar que en el área supervisada se observa un alto impacto ambiental, producto de la actividad minera de yacimientos minerales no metálicos…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Seguidamente, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 65 al 73, decretó Medida Cautelar de Protección Ambiental a favor de los ciudadanos JOSE JESUS CORONADO, FARUD ANTONIO MORENO, JESUS ENRIQUE RAMIREZ, JOSE ANGEL AZOCAR FEBRES y MILEIBIS DEL CARMEN LUCES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.361.501, V- 10.308.039, V- 11.005.435 y V- 6.945.228 respectivamente y de este domicilio; la cual recaerá sobre un lote de terreno constante de Doscientas Cuarenta y Dos Hectáreas Doscientos Veintiséis metros cuadrados (242,226), alinderado de la siguiente manera: Norte: con el Río Mapirito, Sur: con la carretera a los “Mulaticos de Guanipa” y terrenos que son o fueron del ciudadano Antonio Adrián; Este: con terrenos ocupados por el ciudadano Simón La Rosa y Oeste: con terrenos ocupados por José Quijada y carretera a los Mulaticos de Guanipa, sector denominado San José, ubicadas en el sector “Mulaticos de Guanipa”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas; a fin que los ciudadanos AMERICO JOSE RAMIREZ ALCALA, MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA, MARIA GABRILEA RAMIREZ ALCALA, MARIA JOSE RAMIREZ ALCALA, LETICIA MERCEDES NUÑEZ DE RAMIREZ ALCALA, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, no continúen afectando las cuarenta y un (41) lagunas artificiales que se encuentran dentro del lote de terreno antes descrito, ni alteren las condiciones del medio ambiente en ese sector, dado que con la actividad desplegada consistente en la extracción de materiales no metálicos, dañan la capa vegetal presente en el suelo y subsuelo, causando con ello alteraciones en la vida vegetal y animal que allí se encuentra. (Trascripción parcial, subrayado del tribunal).
Consta a los folios Nos. 84 al 86, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida decretada, en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”una vez constituidos en el sitio antes descrito, el tribunal le cede la palabra a la abogada Ana Barreto ya identificada en acta y quien asiste a los solicitantes y expone: Solicito de este digno tribunal la ejecución de la medida de protección ambiental solicitada. En este estado interviene la jueza provisoria abogada Sonia Arasme y acuerda lo solicitado, por lo que desde este instante queda terminantemente prohibido practicar algún tipo de extracción y ordena sanear el área afectada…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Posteriormente, en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2.011), el tribunal mediante auto, acordó realizar una inspección judicial, a los fines de constatar las irregularidades alegadas por los solicitantes, consistentes en denuncias sobre la tala y quema de árboles, por lo que procedió a fijar el día diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), para materializar la misma, ordenó oficiar al Comandante de la 32 Brigada de caribes del estado Monagas, a la Fiscalía con Competencia Ambiental, a la Dirección Administrativa del estado Monagas y a la Rectoría del estado Monagas, folios 87 al 92.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), folios Nos 95 al 97, se levantó acta en la que se dejó sentado lo siguiente: “…siendo las 3:06 p.m., se constituyó el tribunal en el terreno antes descrito y pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó un reservorio de agua, así como tres cuarto (3/4) hectáreas de terreno con efectos de tala y quema de varias especies de árboles como jobo, guasito, guagua o bambu y otras especies de variados tamaños…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011), el tribunal acordó de oficio solicitar información del Instituto Nacional de Tierras, con respecto a quién es la persona que detenta el lote de terreno objeto de la presente medida e igualmente para que la Experta remita el informe técnico y a la 32 Brigada de Caribes, a fin de recabar información si existe denuncia sobre la tala y quema de árboles, folios 98 al 103.
En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2.011), se recibió punto de informe proveniente del Instituto Nacional de Tierras, folios 118 al 123; siendo agregado a los autos en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2.011), folio 124.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia, decretó de oficio MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, la cual fue presentada por los ciudadanos JOSE JESUS CORONADO, FARUD ANTONIO MORENO, JESUS ENRIQUE RAMIREZ, JOSE ANGEL AZOCAR FEBRES y MILEIBIS DEL CARMEN LUCES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.361.501, V- 10.308.039, V- 11.005.435 y V- 6.945.228 respectivamente y de este domicilio; se ordenó librar oficio a la Dirección Administrativa Regional, a fin que coloque a disposición un vehículo, folios Nos. 125 al 135.
En fecha once (11) de julio de dos mil once (2.011), se recibió informe proveniente de la 32 Brigada, constante de ocho (08) folios útiles; siendo agregado en la misma oportunidad, folio 147.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), folios 161 y 162, consta acta levantada con motivo del decreto de la medida cautelar de protección ambiental, en la cual se dejó sentado lo siguiente: “…a las 3:45 p.m. se constituyo el tribunal en el sitio objeto de inspección, dejando constancia que allí se encuentran sembradas aproximadamente veinte (20) plantas de apamate, otras de yuca y plátano, quedando amparada y protegida de cualquier delito ambiental, debiendo abstenerse el ciudadano Jesús Ramírez de ejercer cualquier actividad que afecte el medio ambiente…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que desde las fechas de ejecución del decreto de las medida, vale decir, once (11) de mayo de dos mil once (2.011) y catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadanos JOSE JESUS CORONADO, FARUD ANTONIO MORENO, JESUS ENRIQUE RAMIREZ, JOSE ANGEL AZOCAR FEBRES y MILEIBIS DEL CARMEN LUCES BARRETO, ampliamente identificados en las actas, y aunado que desde las fechas up supra señaladas, no han asistido a esta sede jurisdiccional, a denunciar o quejarse del incumplimiento de la medida, por parte de los ciudadanos AMERICO JOSE RAMIREZ ALCALA, MARIA FABIOLA RAMIREZ ALCALA, MARIA GABRILEA RAMIREZ ALCALA, MARIA JOSE RAMIREZ ALCALA, LETICIA MERCEDES NUÑEZ de RAMIREZ ALCALA, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, sin más datos acerca de su identificación, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL, decretadas en fechas cuatro (04) de abril de dos mil once (2.011), cursante a los folios Nos. 65 al 73 y la decretada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2.011), cursante a los folios Nos. 125 al 134; en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 128, 129, 334 de nuestra Carta Magna, así como el artículo 1 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente y 152, 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En base a los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar las medidas cautelares que fuesen decretadas y materializadas en las fechas up supra mencionadas.
Finalmente, se acuerda librar oficios a las siguientes instituciones, a los fines que coadyuven en el cumplimiento de la presente decisión: Comandancia de la Policía del estado Monagas. En tal sentido, se fija para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a las 8:50 a.m., (hora de salida del tribunal).
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc.,
Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Carmen Martínez
Sol N° 491-11
SAP/cm/m.r.*.-
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