Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.981.740y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.119, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, asistiendo en este acto a la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.612.248 y de este domicilio.
PRESUNTO PERTURBADOR: AGAPITO CIFUENTES, (de quien no aportaron datos acerca de su identificación y domicilio)
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-
SOL. N° 485-11
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, signada con el N° 485-11, se observa lo siguiente: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2.011), compareció el ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.981.740, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 68.119, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, representando en este acto, a la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS DE SANABRIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.612.248 y de este domicilio; alegando para ello lo siguiente: “Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, decidió otorgar declaratoria de garantía de permanencia, a favor de la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS DE SANABRIA, ya identificada, sobre un lote de terreno, el cual presenta una superficie de Una Hectárea con cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (1 Ha con 5.636 m²), denominado “DON CAMILO DICURU”, , el cual se encuentra ubicado en el Sector Muralla I, Asentamiento Campesino La Muralla, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Agapito Cifuentes; Sur: Calle Las Palmas y canal de drenaje; Este: vía de penetración al parcelamiento de La Muralla y Oeste: terrenos ocupados por Antonio Bachur, con las siguientes coordenadas UTM: 1 Norte: 1078394, Este: 478250; 1 Norte: 1078394, Este: 478250; 2 Norte: 1078301, Este: 478238; 3 Norte: 1078312, Este: 478074; 4 Norte: 1078406, Este: 478082. Alego el abogado asistente, que por ante este Tribunal cursa la causa signada con el N° 0822, correspondiente a Interdicto que interpusiera el ciudadano Agapito Cifuentes, quien ha querido despojar a la ciudadana Rosa Burgos del lote de terreno, donde inclusive se encuentra enclavado su vivienda donde reside con su núcleo familiar; y en vista que se ejerció en su debida oportunidad recurso de apelación y el Juzgado Quinto Superior Agrario, Civil y Bienes de esta Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la apelación, por lo que en resumidas cuenta no se puede ejecutar la decisión mientras existiera la protección administrativa, es por lo que consignó en este acto copia de la declaración definitiva de la garantía de permanencia. Finalmente solicitó el traslado del tribunal y se sirva acordar mediad de protección agroalimentaria de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”
En fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2.011), folios 10 al 14, el tribunal admitió la presente medida y fijó el día martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2.011), a las 08:30 a.m., se libro oficio a la Policía del estado Monagas. Posteriormente, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2.011), el tribunal difirió de oficio la inspección judicial, para el día dos (02) de junio de dos mil once (2.011), a las 08:30 a.m.
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …”Se deja constancia que el área inspeccionada se encuentra cercada con estantes de madera y alambre de púas a seis (06) pelos. Tiene un portón en la entrada construido en tubos de metal y ciclón, en dicha entrada se observó gran variedad de plantas ornamentales, así como limoncillos, coco, topocho, plátanos, guayaba,. Lechosa, jobo, caña, limón persa, naranja, mango caimito, asimismo se observo animales de corral tales como patos, pollos, pavos; es de resaltar que la cerca esta rodeada totalmente de limoncillo y apamate, en el terreno inspeccionado se observo una casa construida en bloque frisado, piso de cemento, techo de sen sen y concreto, ventanas totalmente enrejadas, baño, sala y cocina que es su vivienda principal, igual se observo doscientos ochenta y dos plantas de limones y naranja en bolsas de polietileno para plantar, de una altura aproximada de 50 ó 60 centímetros de altura; se observo un tractor agrícola con rastra de veinticuatro discos, marca veniran-399, serial del motor 145y6-LB01102V, inoperable; igualmente se observo un trailer construido en metal y según manifestaciones de la ciudadana Rosa Burgos y su novio, están en calidad de resguardo y alquiler, pero no mostró documento alguno; también o por otro lado se observo plantas en bolsas de polietileno (50) aproximadamente (ornamentales); se observo guanábana y cereza gobernadora” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Seguidamente, en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 52 al 58 decretó de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor de la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.612.248 y de este domicilio, poseedora del lote de terreno el cual presenta una superficie de Una Hectárea con cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (1 Ha con 5.636 m²), denominado “DON CAMILO DICURU”, , el cual se encuentra ubicado en el Sector Muralla I, Asentamiento Campesino La Muralla, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Agapito Cifuentes; Sur: Calle Las Palmas y canal de drenaje; Este: vía de penetración al parcelamiento de La Muralla y Oeste: terrenos ocupados por Antonio Bachur, con las siguientes coordenadas UTM: 1 Norte: 1078394, Este: 478250; 1 Norte: 1078394, Este: 478250; 2 Norte: 1078301, Este: 478238; 3 Norte: 1078312, Este: 478074; 4 Norte: 1078406, Este: 478082 .
Como consecuencia de la presente decisión, debe el ciudadano Agapito Cifuentes, abstenerse de continuar realizando actos que vayan en detrimento de las actividades de índole agrícola y pecuaria, desarrolladas por la ciudadana Rosa Liliana Burgos de Sanabria, ya identificada, quien es poseedora del fundo “Don Camilo Dicuru”, ubicado en el sector La Muralla I, Asentamiento Campesino La Muralla, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas. (Trascripción parcial, subrayado del tribunal).
Consta a los folios Nos.60 al 61, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria de fecha once (11) de julio de dos mil once (2.011), en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”vista la exposición realizada por el abogado Carlos Farías, este tribunal acuerda lo solicitado y ejecuta medida cautelar de protección agroalimentaria…es todo…”(Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que desde el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2.011), la parte interesada no ha asistido más a este sede jurisdiccional a solicitar algún otro pedimento ni denunciar atropellos y desacatos como lo hizo en la fecha up supra señalada, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2.011), tal como riela a los folios Nos 52 al 58 y ejecutada en fecha once (11) de julio de dos mil once (2.011), folios 60 y 61, y en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En base a los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas.
Finalmente, se acuerda librar oficios a las siguientes instituciones, a los fines que coadyuven en el cumplimiento de la presente decisión: Comandancia de la Policía del estado Monagas. En tal sentido, se fija para el día Martes (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a las 8:50 a.m., (hora de salida del tribunal).
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc.,
Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La SecretariaAcc.,
Lic. Carmen Martínez
Sol N° 485-11
SAP/cm/m.r.*.-
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