Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: FRANCISCO INFANTE CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.074.276, quien actúa en su condición de Director de la Finca Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (04-12-1974), bajo el N° 249, tomo 24-B, la cual presenta una superficie de trescientas nueve hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (309,51 Has), ubicada en el Sector Río Tigre, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera engranzonada que conduce a la Pica Monaguera y en parte terrenos propiedad de las vendedoras, Sur: lote “d” de terrenos de propiedad de Ofelia Palacios Lara, Dr. Rafael Ernesto Palacios Lara y Lic. Lourdes Zurima Palacios de Ibáñez; Este: en parte con los terrenos de la compradora Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., y en parte con terrenos del potrero Santa Bárbara o de los Rojas, y por el Oeste: lotes “a” de terrenos propiedad de Ofelia Palacios de Ibáñez y en parte de terreno propiedad de Jesús Salvador Palacios González

PRESUNTOS PERTURBADORES: GRUPO DE CAMPESINOS QUE MANIFIESTAN SER DEL FRENTE CAMPESINO SIMON BOLIVAR.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-

SOL. N° 612-11
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Agroalimentaria, signada con el N° 612-11, se observa lo siguiente: Que en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2.011), el ciudadano FRANCISCO INFANTE CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.074.276, quien actúa en su condición de Director de la Finca Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (04-12-1974), bajo el N° 249, tomo 24-B, la cual presenta una superficie de trescientas nueve hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (309,51 Has), ubicada en el Sector Río Tigre, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera engranzonada que conduce a la Pica Monaguera y en parte terrenos propiedad de las vendedoras, Sur: lote “d” de terrenos de propiedad de Ofelia Palacios Lara, Dr. Rafael Ernesto Palacios Lara y Lic. Lourdes Zurima Palacios de Ibáñez; Este: en parte con los terrenos de la compradora Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., y en parte con terrenos del potrero Santa Bárbara o de los Rojas, y por el Oeste: lotes “a” de terrenos propiedad de Ofelia Palacios de Ibáñez y en parte de terreno propiedad de Jesús Salvador Palacios González, alegó los siguientes hechos, que de seguidas el tribunal se permite transcribir: …”se presentaron un grupo de ciudadanos quienes procedieron a cortar los alambres al lado del portón de entrada a la finca, alegando que estos terrenos se encontraban ociosos y ellos requerían las tierras para trabajarlas y que además tenían autorización del INTI para tomarlas. Cabe destacar que para el momento de esta invasión nos encontrábamos realizando trabajos de mantenimiento del potrero con rotativa (mecanización), para su proceso de recuperación. Debemos señalarle que desde el mismo momento de suscitarse esta situación empezamos a realizar diligencias ante los diferentes organismos tales como INTI Monagas e INTI Caracas, sin obtener respuesta alguna ante esta preocupante situación, hemos realizado diferentes reuniones con funcionarios del INTI y con los ocupantes sin poder llegar a ningún acuerdo. Debo mencionarle que toda la producción de la finca es colocada en el mercado Regional”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
En la misma fecha, es decir, el día trece (13) de junio de dos mil once (2.011), folios 47 al 50, el tribunal procedió a darle entrada a la solicitud, acordando el traslado y constitución, a los fines de practicar inspección judicial, la cual se realizaría el día viernes diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), a las 08:30 a.m., librando oficio a la Policía del estado Monagas; realizándose la inspección judicial, tal como riela a los folios Nos. 53 al 58 respectivamente.
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …” Siendo las 11:24 a.m., se constituyo el tribunal en el sitio objeto de inspección, se deja constancia de la existencia de una servidumbre de paso para llegar al lote de terreno a la entrada se encontraba un portón de hierro, asegurado con un alambre y una cabilla amarilla, junto a una cerca de estantes de concreto y madera con alambre de púas. Una vez que el tribunal accedió al terreno, se pudo observar la existencia de reses por toda el área, así como pastos de humidícolas, brachiarias, en toda la extensión del terreno. Se pasa a dejar constancia de la existencia de un área de aproximadamente 3,44 Has., cercadas con estantes de maderas y alambre de púas, el solicitante manifestó no haber elaborado esa cerca, dentro de está área delimitada, se pudo apreciar la existencia de cinco (5) becerros sin marca de hierro, un ovejo con una patita lastimada, un rancho en construcción con techo de zin y palos de madera, se presume que el pasto que existía en el lugar donde se observó el rancho, fue eliminado para la construcción del mismo, también se pudo apreciar rastros de deforestación en esta área, diez (10) aves (gallinas, pollos). Se deja constancia de la existencia de materiales como: rollos de alambre lisos, rollos de alambre púas, según el solicitante no son de su propiedad. Fuera de esta área delimitada se observó un segundo rancho elaborado con zinc y palos de madera, encontrándose una serie de personas y tres (3) vehículos, el tribunal informó el motivo de su presencia en el lugar, conversando con el ciudadano Guillen Rubén V- 5.467.029, quien en voz alta manifestó: “El INTI sabe que ustedes están aquí? Vamos a llamarlos. A lo que la jueza respondió: Pueden llamar a quien ustedes quieran y agregó el ciudadano Guillen: “Nosotros estamos apoyados por mi General Martínez Hidalgo”. La Jueza expreso que el tribunal solo estaba haciendo una inspección judicial y solicitó el debido comportamiento a los allí presentes. ciudadanos Julio Ortiz, cédula de identidad V- 13.250.211, Julio Orozco cédula de identidad V- 22.723.317, Jovanny Ochoa, cédula de identidad V-14.111.438, Melquíades Quiroz, cédula de identidad V- 8.984.926, José González, cédula de identidad Nro. 18.054.161, Yanny Orozco, cédula de identidad Nro. V- 13.250.895 y la ciudadana Josmar García, cédula de identidad Nro. 24.863.761, Suárez Jessica, cédula de identidad V- 19.859.034 y Betzaida Coronado, cédula de identidad Nro. V- 11.772.059, ninguno presentaron documento de identidad, esta información, es según ellos dicen ser. Se pasa a dejar constancia que dentro del rancho se encontraba una cama con almohadas, vestimentas varias (botas, camisas, pantalones) y utensilios de cocina alrededor del rancho; se pudieron observar aves como patos, pavos, gallinas, pollos, así como dos bicicletas y un fogón para preparar sus alimentos, elaborados con laminas y tubos de hierro, además de un saco que se presume contenía restos de una res por su apariencia, según el Experto. Luego de esto el tribunal procedió a movilizarse a los corrales de la finca para contabilizar el ganado, accediendo a éstos por otra entrada donde se encontraba un portón de hierro y continuamente una casa de bloque y techo de zinc donde habita el vigilante de las fincas del sector, quien dice llamarse Danilo González, cédula de identidad Nro. V- 21.598.908. Siendo las 03:30 p.m., el tribunal habilito el tiempo necesario. Una vez recogidas las reses de la finca y agrupadas en los corrales con ayuda del Experto se registraron setecientas ochenta y nueve (789) reses. Es de señalar que el solicitante manifestó poseer setecientas noventa y una (791) res, extrañándole la diferencia. El tribunal con ayuda del experto pudo recorrer toda la extensión del terreno objeto de inspección para corroborar la medición del mismo procediendo a determinar una superficie de trescientas ocho con dos mil seiscientos noventa (308,2690 Has), tomándose todas las coordenadas…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Seguidamente, en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 82 al 88, decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, a favor del ciudadano FRANCISCO INFANTE CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.074.276, quien actúa en su condición de Director de la Finca Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., dicha medida consiste en lo siguiente:
Se ordena la protección absoluta del fundo supra identificado en las actas procesales y a lo largo de la presente decisión; en consecuencia de ello, se ordena a los ciudadanos que han causado perturbaciones cesar en sus actos y asimismo desalojar las instalaciones del fundo en el cual se encuentran de manera ilegal y a su vez éstas personas permitan continuar con el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias realizadas por el ciudadano Francisco Infante Camaran, ya identificado; para asegurar con ello la producción y seguridad agroalimentaria de niños, jóvenes y adultos, tal como lo consagra la Constitución Nacional, en su artículo 305. En caso de incumplimiento a esta medida, se establece que las omisiones y/o acciones que se ejerzan por parte de los perturbadores dirigidas a entorpecer la actividad agrícola, se considerará como un Desacato y por lo tanto, la parte interesada, como lo es el ciudadano FRANCISCO INFANTE CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.074.276, quien actúa en su condición de Director de la Finca Agropecuaria La Pica Monaguera, C.A., está en la facultad de denunciar ante el Ministerio Público”. (Trascripción parcial, subrayado del tribunal).
Consta a los folios Nos. 105 al 110, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria, en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”se accedió al terreno, se observó un rancho de láminas con palo y dentro del mismo, se encontraba un ciudadano titular de la cédula de identidad N° V- 24.867.521 de nombre Isidro de Jesús Alencia Victoria, la ciudadana jueza informó sobre el motivo de su presencia, el ciudadano procedió a desalojar sus cosas personales inmediatamente. En el rancho se observó seis mesas plásticas, sillas plásticas, un fogón de hierro, un chinchorro, dos tambores plásticos, utensilios de cocina, una balina marca Duncan de 800 amp, para suministro de energía eléctrica, una camioneta verde tipo pick up antigua; también dentro del rancho se pudo observar una máquina tipo bastón para cortar malezas, una cama de madera con dos colchonetas, una gavera de cerveza, con botellas vacías, un panal, medio saco de nepe, una cegueta, un rollo de alambre, un alicate, vestimenta personal, una sabana usada como cortina un cuarto de frasco de miel, dos pares de zapatos, un par de sandalias, un cuchillo de palo, un bolso azul dentro de éste se observo: ropa interior y cosas de aseo personal, también dentro del rancho se observaron: una bolsita con caraota y frijol, seis jeringas, veinte (20) kilos aproximadamente de abono, dos correas con hebillas, un par de lentes, un machete, una jeringa; afuera del rancho se observó: una nevera que funge de mesa y que además contenía once paquetes de granos, uno de harina de maíz, medio saco de maíz, tres (03) paquetes de pasta, enlatados, alños varios, una bolsita de urea, una bicicleta, un pipote para almacenar gasoil, una rastra de veinte discos, tres sillas plásticas blancas, ocho verdes, cuatro azules y cinco rojas, un palin doble, restos de carne en un tobo de plástico, un perro, un ovejo, 23 pavos, 8 patos, 16 gallinas, 2 gallos, 6 patitos, 3 pollitos, 13 pollos; el tribunal ordenó el desalojo de los allí causante de interrupción a la actividad agria autorizando a los ciudadanos Julio Quintana V- 20.645.638; Jesús Quintana V- 13.249.669; Guillermo Silva V- 4.447.754, José Quintana, Jesýus Brito V- 22.717.074; Osmer Ruiz, quienes recogieron todas las aves improvisando un corral con el mismo rancho, desocupando el mismo de las cosas que se hallaban dentro, responsabilizándose el solicitante de esta inspección y ejecución por estas pertenencias. En el mismo terreno en un sector aledaño se observo una estructura elaborada con bases de palos y techo de zinc, la cual se ordenó fueran derribadas así como la cerca de palos y estantillos que lo delimitaba, allí se observaron aves de corral, rollos de alambre lisos y alambres de púas y dos reses. El tribunal pasa a dejar constancia de que se desincorporaron (24) veinticuatros láminas de zinc de esa estructura, once (11) tubos de hierro, veintitrés (23) palos de madera, cincuenta y un rollo de alambres lisos y alambres de púas enredados que imposibilita su conteo por rollos; la cerca que se ordenó derribar estaba constituida aproximadamente por ciento treinta y ocho estantillos de madera; se ordena restablecer la cerca que los perturbadores había derribado a los solicitantes”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, vale decir, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadano Francisco Infante Camaran, no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte de los ciudadanos que conforman el GRUPO DE CAMPESINOS QUE MANIFIESTAN SER DEL FRENTE CAMPESINO SIMON BOLIVAR, ampliamente identificados en las actas, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2.011) , tal como riela a los folios Nos 82 al 88 y ejecutada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2.011), folios 105 al 110; en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En base a los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas.

Finalmente, se acuerda librar oficios a las siguientes instituciones, a los fines que coadyuven en el cumplimiento de la presente decisión: Comandancia de la Policía del estado Monagas. En tal sentido, se fija para el día Miércoles Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), a las 8:50 a.m., (hora de salida del tribunal).

No hay condenatoria expresa en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez


Sol N° 612-11
SAP/nl/m.r.*.-