Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012).
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: MARILU CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.501 y de este domicilio.
PRESUNTOS PERTURBADORES: INDIGENAS DE LA ETNIA KARIÑA.
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-
SOL. N° 600-11
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Agroalimentaria, signada con el N° 600-11, se observa lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011),se recibió comunicación proveniente de la 32 Brigadas de Caribe, mediante el cual remiten nota informativa de las actuaciones referentes a la denuncia interpuesta por la ciudadana Marilú Carvajal de Romero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.562, en la cual alega lo siguiente: “que la ciudadana in comento es propietaria y poseedora de un lote de terreno, denominado fundo “Las catalinas”, localizadas en el Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, la cual cuenta con una superficie de trescientas cuarenta hectáreas con siete mil trescientos cuarenta metros cuadrados (340 Has con 734 m²), alinderada de la siguiente manera: Norte: vía Morón Santa Bárbara; Sur: vía de penetración agrícola y sector Chiguichigual; Este: terreno que es o fue de Hildemaro Muñoz y Oeste: terreno ocupado por Beltrán Trujillo y vía de penetración agrícola, donde manifiesta la referida ciudadana, que un grupo de personas que dicen llamarse indígenas de la etnia kariña quemaron algunos pastizales, robaron el tablero eléctrico de la bomba de agua de los animales y sacrificaron algunos, llegando a la acción del delito de abigeato y se han dado a la tarea de hacer ranchos indicando que las tierras les pertenecen porque tienen documentos ancestrales, ocasionando estos hechos la baja producción agropecuaria de la misma; por tal motivo, solicita el pronunciamiento de las autoridades competente a los fines de resguardar la producción agroalimentaria de la nación”.
En la misma fecha, es decir, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011), folios 81 al 84, el tribunal le dio entrada y ordenó anotarla en los libros respectivos, acordando realizar inspección para el día viernes tres (03) de junio de dos mil once (2.011), a las 02:00 p.m., librando oficio a la Policía del estado Monagas; realizándose la misma en la oportunidad antes indicada, tal como riela a los folios Nos. 86 al 90.
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …” dejó constancia de la existencia de un portón principal de hierro por donde se accedió al terreno, se observaron matas de mango, , coco, mamón, níspero, así como tres tractores de los cuales sólo uno se encuentra en funcionamiento, seguidamente se observo un galpón, elaborado con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento de aproximadamente 35 m², dentro del galpón se encontró un tractor en funcionamiento, la existencia de herramientas varias, un lugar acondicionado para cocinar cercado con paredes de bloque y cerca de ciclón. Asimismo, se observó la existencia de una rastra de veintiocho (28) discos operativa, una asperjadota, un corral, un camión con jaula ganadera chevrolet 600 visiblemente operativo, un tanque hecho de bloque de cemento de aproximadamente 20 m², una laguna artificial, que sirve de criadero de peces de 800 metros, un tanque artificial de plástico de 1000 liítos, el lote de terreno completamente cercado con estantillo de madera y alambre de púas, árboles frutales como: ciruelas, coco, aguacate, poca cantidad de animales de corral como pavos y gallinas, un poste de luz con tendido eléctrico; se contabilizaron 91 reses de distinto tamaños, edades y razas, siembra de pasto baquiaría, la existencia de 2500 metros lineales aproximadamente, ocho (8) animales equinos y setenta /70) colmenas de abeja…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Seguidamente, en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 91 al 98 decretó de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor de la ciudadana Marilú Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.697.562 y de este domicilio, poseedora del fundo “Las Catalinas” localizada en el Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera, Norte: Vía Morón Santa Bárbara; Sur: Vía de penetración agrícola y sector Chiguichigual; Este: Terreno que es o fue de Hildemaro Muños, y Oeste: Terreno ocupado por Beltrán Trujillo y vía de penetración agrícola.
Como consecuencia de la presente decisión, debe el grupo de personas que dicen llamarse indígenas de la Etnia Kariña, abstenerse de continuar realizando actos que vayan en detrimento de las actividades de índole agrícola y pecuaria, desarrolladas por la ciudadana Marilú Carvajal, ya identificada, quien es poseedora de la finca “Las Catalinas”, ubicada en la Población de Santa Bárbara del estado Monagas. Debiendo desalojar de manera inmediata el fundo antes descrito. (Trascripción parcial, subrayado del tribunal).
Consta a los folios Nos. 107 al 109, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2.011), en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”una vez constituidos en el sitio antes descrito, el tribunal hizo un recorrido en el área con el objeto de ejecutar la medida de protección agroalimentaria decretada en fecha 07-06-2011, y lo hace ordenando levantar una cerca que fue destruida en el lindero Este, es decir, con terrenos que es o fueron de Hildemaro Muñoz, con estante de madera y alambre de púas a cuatro pelo. Es todo…otro sí: se ordenó librar oficios a las autoridades competentes”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, es decir, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadana Marilú Carvajal, no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte de los presuntos perturbadores, los indígenas de la etnia kariña, ya identificados en las actas, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011), tal como riela a los folios Nos 91 al 98 y ejecutada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2.011), folios 107 al 109, y en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En base a los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas.
Finalmente, se acuerda librar oficios a las siguientes instituciones, a los fines que coadyuven en el cumplimiento de la presente decisión: Comandancia de la Policía del estado Monagas. En tal sentido, se fija para el día Miércoles Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a las 8:50 a.m., (hora de salida del tribunal).
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc.,
Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Carmen Martínez
Sol N° 600-11
SAP/ca/m.r.*.-
|