REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202° y 153°

Revisada como ha sido presente acción se pudo observa que en fecha veintitrés de agosto del 2012, este Juzgado procedió admitir la presente acción y se libro las boletas de notificación respectiva, seguidamente el profesional del derecho MANUEL MONTES DE OCA, ha venido realizado actuaciones sin ser apoderado de la querellante ciudadana NIXIDA MARIA CUBERO MAURERA, debidamente identificado en auto, por tal motivo se deja sin efecto las actuaciones realizado por el desde el día ocho de agosto del 2.012, que cursan al folio veintiséis (26) hasta el folio treinta y cinco (35), igualmente no puede dejar de sorprender a este Tribunal como esta escrita la diligencia de fecha 24 de septiembre del presente año, que cursa al folio treinta y cinco (35), específicamente de nueve (9) líneas, contiene más de cuatro (4) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi ningún acento en escritura y además escribe apto cuanto quiere decir (acto) que es lo correcto y oficial cuando quiere decir (oficiar) y edipto lo que solicita será un Edicto. Por cuanto el mencionado abogado no tiene las facultades para actuar en la presente Acción de Amparo Constitucional ya que no es parte en el proceso, ni mucho menos apoderado de la querellante. Por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud.


Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp 32.899 amparo constitucional.