REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º Y 153º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos Juan Agustín Bello Malave, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.930, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Félix José Barreto Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.398.970, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la Asociación Civil Comunitaria de la Vivienda en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), expediente Nº 29.639 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Devuélvanse las originales solicitadas previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguesele al interesado.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. RONILUZ MARIÑO
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 29.639
AJLT/Yamilet