REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202° y 153°
Exp: 30.268
PARTES:
• DEMANDANTES: GIUSEPPE ANTONIO BARONE SILVA y SALVATORE BARONE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la las Cédulas de Identidad Números: 9.281.386 y 10.308.740, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio de este domicilio, ciudadano JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832.
• APODERADO JUDCIAL: JESUS LEONARDO QUINTERO.
• DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SURTIDORA BARONE”, C.A.
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• MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 20 de Julio del año 2007, se admitió la presente demanda de Rendición de Cuentas, se libró Compulsa, el día 31 de Julio del año 2007, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal fijó el día Lunes 06 de Agosto del año 2007, a las 9:00 a.m. para practicar la citación de la parte demandada, y el día 07 de Agosto de ese mismo año, consignó Dos (02) Compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARONE SILVA y NICOLAS FRANCISCO BARONE SILVA, los cuales no encontró y le fue imposible localizarlos, en fecha 10 de Octubre del año 2007,se acordó librar cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y hacer las publicaciones en los Diarios el Oriental y la Prensa, el día 02 de Noviembre de 2007, el ciudadano GIUSEPPE BARONE, asistido por el Abogado en ejercicio, JESUS LEONARDO QUINTERO, consignó un ejemplar de los Diarios y El Oriental y “La Prensa”,donde aparece publicado el Cartel de Citación de los demandados, en fecha 25 de Noviembre del mismo año 2.008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consignó Un (01) Recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO. En virtud de que la causa se encuentra paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad9o Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS , en contra de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “SURTIDORA BARONE C.A.”, Representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARONE SILVA y NICOLAS FRANCISCO BARONE SILVA, antes identificados, en su carácter de Presidente y Gerente respectivamente. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiseis días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA CCIDENTAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc,
Exp:32.268.
Vta.
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