REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-


202º y 153º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.268, de este domicilio, donde solicita que el remate de los bienes muebles embargados sean mediante la publicación de un solo cartel; este Tribunal le informa que establece el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El remate de los bienes muebles se anunciara, en tres distintas ocasiones, de tres (3) en tres (3) días, mediante carteles que se publicaran en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso…”

Siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC
ABG. RONILUZ MARIÑO







Exp: 30.933
Yosellys