REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.


202º y 153º


Vista la transacción suscrita por ante la Notaria Publica de Lechería Municipio El Morro, Licenciado Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha cinco de septiembre del 2.012, por una parte, los ciudadanos PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.354, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A.C.A, parte demandante en el presente juicio, y por la otra los ciudadanos RICHARD ALBERTO DOUMOLIN MEDINA Y YORAXY DEL CARMEN BELLO DE DOUMOLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.339.368 y 13.056.630, quienes proceden en sus propios nombres y como Presidente y Administradora respectivamente de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION DOUMOLIN C.A,, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.027.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.946, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,





Exp. N° 32.713