REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por el ciudadano CARLOS JOSE CENTENO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.340.942, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.354, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: A) aviso al propietario y ocupante; B) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y C) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
El mencionado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Agrogaris C.A, y se encuentran enclavado en una parcela de terreno, ubicadas en la Calle Principal la Avanzadora del Sector del sector rural la Dominga del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, enclavadas en una extensión de terreno de ejido Municipal, cuyos linderos, coordenadas U.T.M, Dantum Regven son las: NORTE: Con calle Principal la Avanzadora; SUR: Con terreno Municipal y accidente geográfico (barranco); ESTE: Con accidente geográfico (barranco); y OESTE: Con terreno Municipal. Y coordenadas U.T.M (Vid Anexo “4”) son las siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE
R-1 1.073.103 428.367
R-2 1.073.045 428.356
R-3 1.072.981 428.306
R-4 1.073.950 428.300
R-5 1.072.819 428.136
R-6 1.072.852 428.075
R-7 1.073.124 428.124
R-8 1.073.112 428.188
R-9 1.073.113 428.229
Se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Acosta, Cedeño y Caripe, de esta Circunscripción Judicial a fin de que ponga en posesión del inmueble objeto de la Expropiación a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese oficio y Despacho, igualmente se ordena la publicación de un edicto con la decisión correspondiente.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RONYLUZ MARIÑO
Exp: 32.850
Yosellys
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