JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012
EXP 32.766
PARTES:
DEMANDANTES: LERIDA MARCANO DE GONZÁLEZ Y FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.633.792 y v- 8.449.662, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.679, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
-I-
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 28 de Marzo del 2.012, por la Ciudadana LERIDA MARCANO DE GONZÁLEZ y el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS, este último asistiendo a la primera y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana FLERIDA GONZÁLEZ MARCANO; ampliamente identificados up-supra, y demandaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.810.643, quien murió en la Ciudad de Caripito, Estado Monagas, el 05 de Noviembre del 2.009, a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio Enfermedad Broncopulmonar Progresiva, según Certificado de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maturín.-
Exponen los comparecientes en el libelo lo que de seguidas este Tribunal sintetiza:
(…) Es el caso, Ciudadano Juez, que la mencionada Acta de Defunción adolece de errores materiales, omitieron a mis representadas, las ciudadanas : LERIDA MARCANO DE GONZÁLEZ , su legítima esposa, según se evidencia del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Registro Civil Municipal Caripito, Acta N° 79, de fecha 14 de Agosto de 1.959 (…) Y la ciudadana: FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, hija del de cujus, según se evidencia de constancia expedida por la Oficina SAIME DE LA DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE LOS DATOS FILIATORIOS- Caripito, Estado Monagas (…)
(…) Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de que en fecha próxima requerimos de la mencionada acta de defunción para la realización de los distintos actos civiles sin que la misma adolezca del error. Ocurro ante su competente autoridad, a fin de que se sirva decretar la rectificación de dicha partida de defunción (…)
Realizada la distribución de Ley, este Tribunal Admitió la presente demanda por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2.012, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de abril del año 2.012, comparecieron las Ciudadanas LERIDA MARCANO DE GONZÁLEZ y FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS, procediendo las mismas a otorgarle poder apud acta al supra señalado Abogado, en esa misma fecha las co-demandadas consignaron el Edicto respectivo.-
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Mayo del 2.012, en la hora y fecha fijada para que tenga lugar la contestación la demanda, no compareció ninguna persona interesada y el mismo se declaró desierto y quedando abierto a pruebas.-
DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para presentar pruebas, compareció ante este Despacho el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS; actuando con el carácter acreditado en autos y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, a través del cual promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
• Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, bajo el N° 49, de fecha 14 de Agosto del año 1.959.-
• Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, bajo el N° 66, fecha 12 de Noviembre del año 2.012.-
• El documento de Datos Filiatorios de la Ciudadana FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO; debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Monagas (SAIME).-
Por auto de fecha 10 de Mayo del año 2.012, este Tribunal admite en toda y cada una de sus partes, las pruebas presentadas por la parte demandante, por no ser contrarias a derecho ni impertinentes.-
Se desprende del folio veintidós (22) del expediente bajo análisis, boleta de notificación a través de la cual quedó debidamente notificada la representación Fiscal.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.810.643, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, falleció el día 05 de Noviembre del año 2.009, tal y como se verificó en el Acta de Defunción Nº 66, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, que el de cujus estaba casado con la Ciudadana LERIDA MARCANO, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (2), bajo el N° 79 del Libro de Anotaciones del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, así mismo se verifico de la Constancia de Datos Filiatorios, inserta al folio cuatro (4), debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que la Ciudadana FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, es hija del de cujus ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, dándole este Tribunal valor probatorio a las mismas y así se declara, y por cuanto se evidencia que las mismas son esposa e hija del de cujus ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, es por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.-
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ANGEL SALVADOR GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y 774 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiuno (21) de Septiembre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
ABG. RONILUZ MARIÑO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
Conste.
La Secretaria
Exp N° 32.766
Ely.-
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