REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

201° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JULIO CESAR RAUSEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.306, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano MANUEL ELISEO DIAZ DIAZ, CONTRA la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A, expediente N° 32.550, donde solicita que este Tribunal notifique a la parte a fin de dar cumplimiento con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le informa al profesional del derecho que nuestra ley adjetiva establece en su articulo 251: “…El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.” Difícilmente este Juzgado puede acordar la notificación de las partes de la publicación del fallo dictado por este Tribunal, en fecha veinticinco de julio del 2.012, ya que se evidencia que dicha sentencia fue dictada en el lapso legal. Por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Y Asi se decide.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,Acc


EXP/ N° 32.550