REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

202° y 153°
Exp: 31.972.
PARTES:

• DEMANDANTE: ROMMEL PRIJENKO PAREDES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.336.899, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.877, de este domicilio.-

DEMANDADO: SOLSIREE DEL VALLE MONTILLA BRITO.


• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-


-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha doce de Agosto del año 2009, se recibió el presente expediente signado con el N° 22.356, proveniente del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, se libró Compulsa y se libró EDICTO para ser publicado en los Diarios “La Prensa y El Oriental” que editan en esta ciudad de Maturín, en fechas 17 de Septiembre del 2009, 22 de Octubre y 10 de Noviembre de ese mismo año, el ciudadano REINALDO SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal informó que fija el quinto día de Despacho siguiente a dicho auto, para practicar la citación de la parte demandada y en fecha 19 de Noviembre del año 2009, expuso: que consigna Una (01) Compulsa de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana SOLSIRÉE DEL VALLE MONTILLA BRITO, la cual no encontró ni le fue posible localizarla en la siguiente dirección: Zona Industrial Empresa Pastor C.A. Manzana 22 de Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciseis de Diciembre de 2009, Se libró Cartel de Citación, de Conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha catorce de Mayo del año 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROMMEL FRIJENKO PAREDES VILLARROEL, parte demandante en la presente causa y otorga Poder al Profesional del Derecho, ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.877, encontrándose la misma paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano ROMMEL FRIJENKO PAREDES VILLARROEL contra la ciudadana SOLSIREE DEL VALLE MONTILLA BRITO, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. RONILUZ MARIÑO.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria Acc.
Exp: 31.972