REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISIETE (17) DE SETIEMBRE DEL AÑO 2.012
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por la abg. Daisy Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.209, de este domicilio. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la abg. Daisy Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.209, no tiene cualidad para actuar en la presente acción por cuanto no consta en autos que le mencionada abogada sea la apoderada de ninguna de las partes en el presente juicio, establece el Código de Procedimiento Civil en su Articulo Nº 150 lo siguiente: “Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder” por tal motivo este Tribunal niega lo solicitado.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. RONILUZ MARIÑO
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp 32.845
AJLT/Yamilet