REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISIETE (17) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp: 30.361
PARTES:
DEMANDANTES:
SERGIO DE JESUS GIRON MANEIRO y JULIA CECILIA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.693.233 y V-11.206.943, respectivamente y de este domicilio-
ABOGADO ASISTENTE:
FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.443 y de este domicilio.-
DEMANDADO:
TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha Diecisiete de septiembre del año dos mil siete, se le dio entrada, se acuerda nombrar como único perito al ciudadano JOAQUÍN RODRIGO, ingeniero en ejercicio, colegiado bajo el Nº 10.152, y abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.573, al cual se le libro boleta de notificación en esta misma fecha para aceptación o no del cargo, el cual acepto el 27 de septiembre del mismo año, pero no asistió al acto de juramentación, motivo por el cual la parte demandante solicito se nombrara nuevo perito, el Tribunal acordó nombrar como Perito al abogado en ejercicio VÍCTOR MEDINA, el cual fue notificado el 18 de Octubre de dos mil siete y juro aceptar y cumplir con la misión encomendada el día 24 del mismo mes y año, el veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil siete, el Titular acuerda concederle los cinco (05) días de prorroga para la entrega de informes solicitado por el abogado VÍCTOR MEDINA. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de CONSTITUCIÓN DE HOGAR intentada por los ciudadanos SERGIO DE JESUS GIRON MANEIRO y JULIA CECILIA QUIÑONEZ GONZALEZ contra de TODA PERSONA INTERESADA y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. RONILUZ MARIÑO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las (1:45 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc.
Exp: 30.361
AJLT/Yamilet
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