REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000061
ASUNTO : NP01-D-2012-000061
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día de hoy 08/06/12, mediante la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción bajo la MEDIDA de REGLAS DE CONDUICTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En el día de hoy 27/09/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 27/06/2012 efectuando sus presentaciones de manera responsable, labora en un Taller de Mecánica, y acató las condiciones de la sanción, siendo su pronostico favorable, sugiriendo el cese. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción, Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Reglas de Conducta. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Notifíquese al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.