REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 29 de Junio de 2012 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y Computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo el sancionado impuesto en fecha 13/07/2012.

En esa misma fecha 29/06/2012, el joven había permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se observa que para el día de hoy corresponde revisar la medida, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida.

Ahora bien, en relación a la medida de Servicios Comunitario por el lapso de CUATRO (04) MESES la cual debía cumplir de manera sucesiva, considera este Tribunal procedente modificar el cumplimiento de la misma, ya que el joven se encuentra privado de libertad, en consecuencia deberá cumplirlo SIMULTANEAMENTE dentro del Internado Judicial del estado Monagas, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el joven culmine satisfactoriamente, y puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, es por ello que se solicita la colaboración a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel para que realice la Evolución del Plan Individual, y como quiera que el joven se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-004010, se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Servicios a la Comunidad a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir a partir de su imposición.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. SE DESIGNA COMO ENTE PARA LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD A LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN AL SISTEMA PENITENCIARIO. Impóngase de la presente decisión al sancionado, quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-004010. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que preste la colaboración para realizar la Evolución del Plan Individual. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Director del Internado Judicial Penal de este Estado y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Se fija la Próxima Revisión para el día martes 05 de marzo de 2013. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-




LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.