REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000509
ASUNTO : NP01-D-2010-000509
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, pero dice ser titular de la cédula de identidad V- 24.867.482, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 27 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, estudiante de Noveno año, hijo de YOLIMAR JOSEFINA BETANCOURT (V) y de JOSE GUILLERMO PALOMO (V), con domicilio: en el Sector La Cruz, Transversal 1, sector Los Samanes, casa Nº 54, a 300 metros del cementerio aproximadamente, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-970.82.82, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA MARIA GUERRA MY JHONMAR VASUQEZ GUERRA, y fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 04 de Noviembre del año 2011, se dictó auto de Ejecución y computo de la medida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. El Sancionado fue impuesto en fecha 19 de Diciembre del 2011.

En fecha 25/04/2012 se REVISO Y SE MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta ese día había cumplido de CUATRO (04) Meses y SEIS (06) Días y le falta por cumplir esta medida SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días.

En el día de hoy 27/09/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven efectuó sus presentaciones de manera responsable, ha sido cumplidor de las normas y condiciones impuestas en la sanción, siendo su pronostico favorable.”

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de NUEVE (09) Meses y OCHO (08) Días y le falta por cumplir esta medida DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) Días.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) Meses y OCHO (08) Días y le falta por cumplir esta medida DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA 19 DE DICIEMBRE 2012. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.