REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000051
ASUNTO : NP01-D-2010-000051
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en el día de hoy 27/09/2012 se realizó Audiencia Especial, a los fines de Declinar las presentes actuaciones, seguidas al IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Extinta Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:
Se observa que la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito, consignó constancia de residencia del sancionado, a los fines de que se Decline la Competencia de la presente causa, quien expuso” “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia de fecha 10/09/2012, toda vez que el joven compareció por ante este Tribunal el día 03/09/2012, a los fines de ser impuesto de la sanción a un (01) año de Reglas de Conducta, y por cuanto el joven reside en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda se le hace sumamente oneroso trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, es por lo que le pido a la ciudadana Juez tome en consideración la residencia actual del adolescente a los fines de acordar la declinatoria de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para que un Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Miranda siga haciendo seguimiento a la medida impuesta. Finalmente solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”
Igualmente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MIRIAN GARELLI expuso: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por la Defensora Pública del sancionado de marras, no tiene ningún impedimento e inconveniente en que se decline la competencia al Estado Miranda de conformidad con el artículo 631 literal “a” a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta al precitado sancionado ENDER JOSÉ BARRETO YANEZ, es todo”.
Por otro lado, se observa que en fecha 03/09/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia, y manifestó que se encuentra domiciliado en el CALLEJON JUNIN C/PADRE SOJO N° 06 CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PADRE SOJO GUATIRE ESTADO MUNICIPIO ZAMORA. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE GUARENA ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle de la Declinatoria de Competencia. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Guarena estado Miranda a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.