REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 25 de Junio de 2012.

En el día de hoy 27/09/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició las presentaciones en fecha 25/05/2012, siendo su última presentación en fecha 23/07/2012, ya que el joven presta el Servicio Militar, por lo que sus entrevistas no son puntuales, sino que depende de la fecha de permiso de salida, asimismo se anexo constancia del Servicio Militar, siendo su pronostico favorable.”

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES. En consecuencia, considera este Tribunal procedente revisar y mantener la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA 27 DE FEBRERO 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.