REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000157
ASUNTO : NP01-D-2012-000157
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN DE AMONESTACION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre del 2012, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida Amonestación, establecida en el Articulo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La Amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción bajo la MEDIDA DE AMONESTACIÓN que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente Acta de Amonestación, la cual contendrá una severa recriminación verbal, por la conducta antijurídica por él desplegada y que dio origen al presente proceso. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA