REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN HERRERA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Agosto de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con o establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN HERRERA. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL.