REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000240
ASUNTO : NP01-D-2009-000240

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista el acta levantada en el día de ayer 24/09/2012, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN de Un (01) Año de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En Fecha 12 de Abril de 2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que han cumplido la medida por espacio UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS y les falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En fecha 12/09/2012 fueron Declarados en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Compareciendo voluntariamente en el día de ayer 24/09/2012, quienes manifestaron “No había venido mas a presentarme porque estaba trabajando por tipuro, como ayudante de albañilería. Es todo”. De seguidas el segundo sancionado expone: “No había venido a presentarme porque estaba trabajando, en la Gran Misión Vivienda. Es todo”.

Por cuanto las razones alegadas por los sancionados, y visto que comparecieron de manera voluntaria, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, se deja constancia de que si los sancionados incumplen con dos presentaciones, la medida se revocará y va a ser sustituida por una medida privativa de libertad.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.