REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000499
ASUNTO : NP01-D-2011-000499
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO a titulo de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal. , y fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 07 de Junio del 2011, el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se publica sentencia en la cual sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Junio de 2011, fue realizado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas auto de Ejecución y computo de la Medida.
En fecha 25 de Octubre del 2011, es realizada por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas Declinatoria de competencia e impuesto el sancionado del contenido del auto de Ejecución de la sanción. Comprometiéndose a dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 15 de Noviembre del 2011, se recibe esta causa por ante Tribunal y en fecha 15 de Diciembre del 2011 es impuesto el sancionado de su obligación de de cumplir la sanción DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y se le ajustaron las reglas de conducta, debiendo el sancionado cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse ocupado realizando actividad escolar o laboral, y presentar periódicamente constancia de estudio y/o trabajo. 2.- No verse envuelto en problemas penales. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o blancas. 5.- Cumplir presentaciones periódicas ante el Servicio Social de esta Sección.
En fecha 16/04/2012 se revisó y se mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta ese día había dado cumplimiento a las medida REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES y UN (01) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS Y DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Lic. ERIKA LARA, quien manifestó que el joven ha efectuado sus presentaciones de manera efectiva, desde el inicio de las mismas, labora como Agricultor en la Parroquia San Agustín de Caripe, siendo su pronóstico favorable.
Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a las medida REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, Y DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se Revisa y Mantiene al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a las medida REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) Días y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y de la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña Y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día Lunes 25 de Febrero del 2013. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ZURIMAR SANDOVAL.