REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000335
ASUNTO : NP01-D-2011-000335
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado 277 DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 28 de Febrero del año 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta. Asimismo se deja constancia que el joven no fue impuesto por este Tribunal, sin embargo se solicitó Información al Departamento de Servicio Social a los fines de verificar si el joven cumple con la medida impuesta, señalando la Licenciada Erika Lara que el joven inició sus presentaciones en fecha 28/02/2012, cumple con las exigencias de la medida, teniendo un comportamiento acorde, siendo su Pronostico favorable.
De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el sancionado es por el lapso de seis meses, iniciándolos en fecha 28/02/2012, cuya cesación sería el día 28 de Septiembre del presente año. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.