REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000180
ASUNTO : NP01-D-2011-000180
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir NUEVE MESES (09) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Diego Joaquín García. este Tribunal pasa a Revisar las medidas de la siguiente forma:
En fecha 09/05/2012 se Ejecutó la sanción de NUEVE MESES (09) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 24/05/2012.
En fecha 24/09/2012 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 09/05/2012, los cuales viene efectuando de manera responsable, labora en MINA CHILE, ubicada en el Callao estado Bolívar, cuenta con el apoyo familiar, siendo su pronostico FAVORABLE.
Asimismo, se observa, que el prenombrado sancionado ha cumplido con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo cual considera este Tribunal procedente revisar y mantener la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de Reglas de Conducta, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día viernes 08/02/2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.