REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000040
ASUNTO : NP01-D-2011-000040
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA



Visto que en fecha 24/09/2012 se realizó Audiencia Especial, a los fines de que se Decline la Competencia del presente asunto a Maracay estado Aragua, el cual es seguido en contra del IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (3) AÑOS DESGLOSADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Según lo establecido en los artículos 626, 624, y 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA MARIÑO, MARINES TERESA RAMOS TRIMUSA, y JOSE ALÍ RAMOS BONILLO. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:

En fecha 14 de Mayo de 2012 se dicta Auto de Ejecución de la Sanción, y en el día de hoy 24/09/2012 el sancionado manifestó: “ Yo me fui de aquí por que no tengo de vivir, vine dos veces a presentarme por el Alguacilazgo, quiero que mi causa la pasen para el Estado Aragua porque se me hace mas fácil cumplir con mis presentaciones, ahorita vivo en el Estado Aragua en Turmero, en la siguiente dirección: SECTOR PRADO III, CALLE 3, CASA Nº 60, A 3 CUADRAS DE LA LICORERIA “EL GATO”, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412/045.12.94 (DEL SANCIONADO).

Asimismo, la Defensora Primera Penal ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “Oído la manifestado por el adolescente le se solicita a la ciudadana Juez de conformidad con el articulo 80 se tome en consideración lo dicho por el; por otra parte consigno en esta audiencia constancia de residencia suscrita por la registradora de la Parroquia Pedro Aravelo Aponte Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, y visto que es para el joven sumamente oneroso trasladarse a esta ciudad de Maturín, por el asunto que se le sigue en su contra en este digno Tribunal solicito con el merecido respecto se decreta la Declinatoria de Competencia para un Tribunal de la Sección de Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se le haga seguimiento de la sanción que el adolescente viene cumpliendo, solicitud que hago de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente audiencia.

Igualmente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA expuso: ““Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el sancionado y su defensor, no tiene ningún impedimento e inconveniente en que se decline la competencia al Estado Aragua de conformidad con el artículo 631 literal “a” a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta al precitado sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito copias del presente acto. Es todo.”

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia, y manifestó que se encuentra domiciliado en SECTOR PRADO III, CALLE 3, CASA Nº 60, A 3 CUADRAS DE LA LICORERIA “EL GATO”, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412/045.12.94 (DEL SANCIONADO). Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle de la Declinatoria de Competencia. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Maracay estado Aragua a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-