REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000192
ASUNTO : NP01-D-2011-000192
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas recaídas sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Julio del año 2011, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la sanción: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA LUNA, y MAYRA DE LOS NAGELES REYES VELASCO.

En fecha 26 de Octubre del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción, y en fecha 17 de Noviembre del 2011 son impuestos los sancionados, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de las Medidas el Departamento De Servicio Social de este Tribunal y se establecieron las reglas de conducta: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 17/04/2012 se REVISO Y se MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que habían dado cumplimiento a la sanción a las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES y les falta por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y de la Medida REGLAS DE CONDUCTA les falta por cumplir SIETE (07) MESES, Y SEIS (06) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió escrito presentado por la Licenciada ERIKA LARA, encargada del Departamento de Servicio Social quien expuso: “ANTONIO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, continua laborando como Herrero, cumplió con el Servicio comunitario. Pronostico Favorable.” En relación al joven “MINA HERRERA JEAN AZAEL, cumple con sus presentaciones, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, aún no ha consignado constancia del Servicio Comunitario, su Evolución conductual es Favorable. “

Se observa, que los jóvenes han cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y les falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le falta UN (01) AÑO, UN (019 MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el joven JEAN AZAEL MINA HERRERA no ha consignado constancia del Servicio comunitario.

Por otro lado se observa, que el joven Antonio José Maurera Rodríguez cumplió con la Medida de Servicios a la Comunidad, tal y como se desprende de la constancia consignada por ante el Departamento de Servicio Social, la cual fue expedida por el Consejo Comunal Terrazas del Oeste Sector I. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, se determina que han dado cumplimiento a la sanción por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y les falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le falta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad al sancionado ANTONIO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Revisión que se realiza de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 21 de Febrero de 2012. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.


ABG. ZURIMAR SANDOVAL