REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Recibido en el día de hoy 21/09/2012, como ha sido Informe, emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se deja constancia sobre la fuga que quería realizar el joven IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros de los sancionados, ya que los mismos lograron salir del área de reflexión y procedieron llegar hasta el portón principal de la Institución, … procediendo en compañía de la comisión policial a esposarlos y pasarlo a otra área para evitar que intentara fugarse nuevamente, este Tribunal en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El sancionado se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos Robo agravado en grado de coautoria en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y lesiones personales en grado de complicidad y privación ilegitima de libertad en perjuicio de Luís Eduardo González Guevara, y el delito de Evasión, en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Por otra parte se desprende del escrito, que el prenombrado sancionado tiene una actitud negativa, asimismo en el día de ayer 20/09/2012 se realizó al joven acta de imposición, en la cual se dejó constancia:”me comprometo a cumplir con la sanción impuesta, así mismo solicito cambio de sitio para el Rengel, porque en donde estoy ahorita no me pueden visitar mis familiares y mi mama no me puede llevar la comida todos los días, prometo portarme bien y no fugarse; Es todo. Igualmente se dejó constancia y se le explicó al joven que debe de tener un comportamiento acorde al sitio donde se encuentra y en caso de ocasionar problemas con el resto de su compañeros se cambiara nuevamente a los Calabozos de la Comandancia General de Policía, quien manifestó estar de acuerdo.
Visto que la conducta presentada por el sancionado, es altamente peligrosa, se han vuelto un riesgo para los demás adolescentes que se encuentran privados de Libertad, es por lo que este Tribunal como consecuencia de tal actuación, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna de todos los adolescentes que se encuentran detenidos, considera procedente el traslado de el sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia General de Policía del estado Monagas, hasta tanto se logre un cambio de conducta en este adolescente, ya que intento fugarse nuevamente de dicha institución, siendo una amenazan constantemente para los otros jóvenes, y para el personal que labora en dicha institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA; hasta la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Las autoridades de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, deberán proveerles de alimentación y salud. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-