REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ZURI MAR NSANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, correspondiente a al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Sucesivamente Un (01) Año de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña TAHIRI DEL CARMEN TORCATT, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2010 fue publicada sentencia, en la que se condeno al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se realizó auto de Ejecución y Computo de la Medida, fijándose como lugar de permanencia para el cumplimiento de la misma la sede de la Policía del Estado Monagas, observándose que el joven quedo privado de libertad desde el momento que se dictó la Sentencia Condenatoria 15 de Abril del 2010, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le Privó de su Libertad, hasta la presente fecha han transcurrido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 14 de Julio del 2011, este tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado: LUIS GUSTAVO PADRON, fijándose como fecha para la revisión el 15 de Noviembre de 2011.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal procedió a SUSTITUIR la medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida de REGLAS DE CONDUCTA que ahora deberá cumplir por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y de manera simultanea UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 20/04/2012 se REVISA Y MANTENE LAS MEDIDAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA. Y le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS Y de manera simultanea LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
El día de hoy se recibió escrito de la Licenciada ERIKA LARA jefa del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el joven cumple responsablemente con sus presentaciones, ha demostrado buen comportamiento, responsabilidad y respeto, siendo su pronóstico favorable.
Se observa que hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Y DE LA LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06), faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Y DE LA LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06), faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se fija como fecha para Cesar la medida de Libertad Asistida el 15 de Noviembre de 2012. Notifíquese a las partes. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.