REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000417
ASUNTO : NP01-D-2010-000417
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 42 primer aparte de la ley Orgánica de la mujer a una Vida libre de Violencia y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio ciudadana ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ, la cual fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 20 de Diciembre del año 2011, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta. Asimismo se deja constancia que el joven fue impuesto por ante este Tribunal de la medida, en fecha 20/12/2011. Asimismo, se observa que se recibió Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia cumplió adecuadamente dicha medida, presta Servicio Militar en Valencia, siendo su pronostico favorable, ya que cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas.
De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el sancionado es por el lapso de nueves meses, iniciándolos en fecha 20/12/2011, cuya cesación sería el día 20 de Septiembre del presente año. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al sancionado y a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.