REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000368
ASUNTO : NP01-D-2011-000368
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados, y para el segundo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA FIGUEROA.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 13 de Junio de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron condenados a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente establece: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En consecuencia este Tribunal en base a lo expuesto en el artículo anterior establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia que lo acredite.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quienes fueron sancionados a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados, y para el segundo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA FIGUEROA. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO.