REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000443
ASUNTO : NP01-D-2011-000443
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OITIDA
DELITO: VIOLACIÓN
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito por el delito de VIOLACIÓN, lo hace en los siguientes términos:

La referida sanción se ejecutó en fecha 09 de Abril de 2012, y hasta esa fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir la Medida Privativa de libertad NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa DR. JESUS MARIA RENGEL.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2012, el sancionado IDENTIDAD OITIDA ha permanecida privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

De la Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OITIDA, se observa en las CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: “El joven proviene de una familia funcional, ha evolucionado de manera sobresaliente, mostrando respeto hacia al personal y demás compañeros, se le ha brindado las herramientas necesarias, para superar sus debilidades, siempre acata las orientaciones, es perseverante en su interés, por salir con conocimientos, tanto en el área educativa, social y legal, se muestra activamente interesado en las actividades académicas, se observa a estar a continuar optimizando y poniendo en práctica los valores y orientaciones dadas por el personal. EL Equipo Técnico considera que el joven tiene un avance positivo, y favorable, en su personalidad, posee herramientas para transformar su realidad inmediata, para incorporarse nuevamente a la sociedad y ser un ciudadano solidario, responsable, honesto, respetuoso por la vida y los derechos de los demás. Su pronóstico favorable.

Tomando en cuenta que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa que el joven, dentro de la Institución ha reflexionado sobre aspectos de su identidad, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria, ha superado sus carencias, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de reinsertarlo nuevamente a su familia y entorno social.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que la joven, tiene sentimientos positivos hacia su familia, valora el trabajo, la amistad y trato de aprender del fracaso, es capaz de enfrentar la vida y de tomar decisiones.

La Medida que considera este Tribunal que es Necesaria para que el sancionado las cumpla en Libertad es La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado GUSTAVO IDENTIDAD OITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quien cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. LA PRÓXIMA REVISIÓN SERÁ EL DÍA VIERNES 01 DE FEBRERO DE 2013. Se Ordena el EGRESO desde este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. YAIMAR CARPIO.-