REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000347
ASUNTO : NP01-D-2010-000347
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISION Y CAMBIO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA
Visto la solicitud realizada por la Defensa Pública Primera Abg. MIGDALIS BRITO, y por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (pertenece a su persona), quienes solicita el cambio de la medida de Servicios a la Comunidad, por imposible cumplimiento, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a decidir en los siguientes términos:
En fecha 28 de Febrero de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el artículo 31, parte in fine de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES E REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estableciendo este Tribunal las siguientes Reglas de Conducta: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.
Ahora bien, en el día de hoy el sancionado manifestó: “Solicita que la misma se le dificulta cumplir porque trabaja tiempo completo en un Auto Lavado, La Torre ubicado cerca de mi casa, por cuanto soy padre de familia y tengo una niña de apenas un año (01) de edad, por lo que necesita cubrir todas sus necesidades y yo como su padre estoy en el deber de cumplir con esta obligación. Asimismo, la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO manifestado por el Adolescente esta defensa solicita ciudadana Juez y de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes tome en consideración lo expuesto por el, y que el Servicio Comunitario se le convierta en REGLAS DE CONDUCTAS por las razones expuestas por mi representado.
Por cuanto se observa, que la Medida de Servicios a la Comunidad es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, y el joven expuso que no podía cumplir dicha medida. En consecuencia, considera este Tribunal que en aras de garantizar que se cumplan los objetivos de las medidas, como son su reinserción en la familia y en la sociedad, y por el otro lado, el deseo del sancionado de querer cumplir con sus presentaciones, acudiendo a las entrevistas fijadas, lo procedente SUSTITUIR la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de finalizar la sanción impuesta.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
En consecuencia el joven deberá cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTAS debiendo continuar realizando sus presentaciones por el Departamento de Servicio Social. Igualmente se observa que el joven inició sus presentaciones en fecha 09/04/2012, las cuales las venia cumpliendo de manera responsable, no asistiendo en el mes de julio, tal y como se desprende del informe emanado del Departamento de Servicio Social, siendo su pronostico medianamente favorable.
Se observa entonces, que el joven ha dado cumplimiento a la medida impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de las medidas de Libertad Asistida y Simultáneamente Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTAS. Se determina que el joven ha dado cumplimiento a la medida impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Impóngase del presente auto sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO.