REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000058
ASUNTO : NP01-D-2009-000058
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del SIMON VILLAHERMOSA.
En fecha 14 de Diciembre de 2011 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en esa misma fecha.
Se observa entonces, que desde el día 14 /12/2011 hasta el día 13/03/2012 el sancionado JOSE GREGORIO BRICEÑO, había cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que se recibió Informe emanada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado JOSE GREGORIO BRICEÑO, cumple con las presentaciones, labora por su cuenta con topes de granito, cocinas empotradas, siendo su pronostico favorable.
Se evidencia, que desde el 14/05/2012 hasta el día de hoy 18/09/2012 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y Cuatro (04) días, que al realizar la sumatoria ha dado cumplimiento de la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Como quiera que se evidencia que el joven JOSE GREGORIO BRICEÑO, ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal procedente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dicha medida SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO.-