REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000033
ASUNTO : NV01-P-2012-000033
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA SANCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA TESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano,
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 29 de Agosto de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA TESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano. Impóngase a las sancionadas. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.