REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000027
ASUNTO : NV01-P-2012-000027
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, del sistema de iuris 2000 y físicamente, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quiero prestar el servicio Militar, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 08 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente sentenció al prenombrado ciudadano a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la causa signada con el número NP01-D-2011-000505. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Cuarto ABG. TERESA DE ABREU.
Segundo: En fecha 08 de Junio de 2012 el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS, en la causa signada con el número NV01-P-2012-000027. Siendo su defensor en esta causa las Abogadas Mary Cedeño Patete y Gregorina Rodríguez Amaya
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.
Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA, que al realizar la sumatoria seria UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas de manera simultanea.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas de manera SIMULTANEA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NV01-P-2012-000027 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000505. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión, debiendo señalar que defensor continuara conociendo de las presentes actuaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.