REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES, y fue sancionado a cumplir de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha Tres (03) de Marzo de 2011, el adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Por la comisión del comisión del delito la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES.

En fecha 31 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción y es formalmente impuesto el 27 de Junio del 2011. Pero inició el cumplimiento de su sanción desde el 26 de Abril del 2011(desde esta fecha se tomará como inicio del cumplimiento de la sanción.)

. En fecha 30 de Agosto de 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) Días, había cumplido la Medida Reglas de Conducta en su totalidad y le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÏAS.

Del mismo modo, se observa que se recibió escrito presentado por la Licenciada ERIKA LARA, jefe del Departamento de Servicio social quien Informó que el sancionado “YOEL DANIEL BENAVIDES BRITO, cumple con las presentaciones, no trabaja a causa de una herida de bala, se ha visto afectado físicamente e impedido para realizar trabajos, siendo su Pronostico FAVORABLE.”

Este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado YOEL DANIEL BENAVIDES BRITO Y se determina que ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, se ordena la continuidad en su cumplimiento.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y se determina que ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 17 de Enero de 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL.