REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000045
ASUNTO : NP01-C-2010-000045
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16/07/2012 se realizó la Revisión y se Mantuvo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES.
Igualmente, se observa que se recibió escrito del Departamento de Servicio Social, manifestando la Licenciada Erika Lara, que el joven cumplió las presentaciones impuestas, asumiendo positivamente las condiciones propias de la sanción, siendo su Pronóstico favorable.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.