REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000295
ASUNTO : NP01-D-2012-000295

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMIITDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, dictada en fecha 30/08/2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMIITDA, Venezolano, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, de estado civil Soltero, nacido en fecha 19/11/1996, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de María (desconoce de su madre ya que manifiesta haber sido abandonado a los 5 años de edad) y Ramón (Desconoce el apellido de su padre), de ocupación u oficio Vendedor de frutas en el Semáforo de la Avenida Raul Leoni, a la altura de Mc. Donalds, domiciliado en Brisas del Orinoco, Calle 7, cruzando a la derecha después del periódico El Sol, una casa Morada. Teléfono: No Posee, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el sancionado estuvo privado de libertad desde el 07 de Agosto de 2012 hasta el día de hoy 14/09/2012 suman un total de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la sanción privativa de libertad, este Tribunal, observa que los jóvenes IDENTIDAD OMIITDA se encuentran en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuestos deberán ser trasladados hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMIITDA, (plenamente identificado) POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente Ejecución y Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Acuerda el traslado de los adolescentes hasta este Tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.