REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000065
ASUNTO : NP01-D-2012-000065
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DECLARACION EN REBELDIA
Como quiera que de la revisión de las actuaciones, se observa que en el día de hoy correspondía revisar la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que la joven no cumple con las presentaciones este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
En fecha 26/04/2012 se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) Meses, fijándose como fecha para la próxima revisión el día de hoy 10/09/2012.
Ahora bien, en el día de hoy 10/09/2012, se recibió informe presentando por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido nunca al Departamento Social, por ende no se podría realizar una evaluación y seguimiento de la conducta del joven.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
La sancionada está conciente que debe cumplir una sanción, que debía continuar realizando sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, lo cual significa que no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, siendo procedente declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las Instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-