REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003673
ASUNTO : NP01-P-2009-003673
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: LENIN BAUTISTA FIGUEROA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.378.363, mayor de Edad, nacido en fecha 11-07-1961 de estado civil soltero de profesión u oficio Abogado y domiciliado en el Sector la manga calle 05 A- casa numero 41 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 primer supuesto de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente, en perjuicio de la ciudadana: JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA, hasta que dure el tiempo de la condena y la suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el articulo 10 numeral 6 del Código Penal En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado LENIN BAUTISTA FIGUEROA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.378.363, mayor de Edad, nacido en fecha 11-07-1961 de estado civil soltero de profesión u oficio Abogado y domiciliado en el Sector la manga calle 05 A- casa numero 41 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en el proceso en fecha 22 de Septiembre de 2010, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 24 de Septiembre de 2010 permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad en Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano: LENIN BAUTISTA FIGUEROA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.378.363, mayor de Edad, nacido en fecha 11-07-1961 de estado civil soltero de profesión u oficio Abogado y domiciliado en el Sector la manga calle 05 A- casa numero 41 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO A.