REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001375
ASUNTO : NP01-P-2008-001375
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de Julio del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Preliminar; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos DANY RAFAEL MATA, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/01/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.172, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa del Valle Mata (v) y Julián Hernández (f), residenciado en la vía Nacional Caripito, Sector El Paraíso, rancho s/n, cerca de la fabrica de chaguaramas, Estado Monagas, tlf. 0416-0940040; y YOVANNI DEL VALLE MATA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/09/1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.273.178, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa del Valle Mata (v) y Julián Hernández (f), residenciado en la vía Nacional Caripito, Sector El Paraíso, rancho s/n, cerca de la fabrica de chaguaramas, Estado Monagas, tlf. 0416-0940040; actualmente ambos en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que los penado DANY RAFAEL MATA y YOVANNI DEL VALLE MATA, fueron aprehendido en flagrancia en fecha 02/03/2008, permaneciendo detenidos hasta el día 04/03/2008, cuando se les otorgó Libertad Inmediata; lo que representa, un tiempo de detención de DOS (02) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; les falta por extinguir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que los penados en referencia, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual serán citados a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS