REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027539
ASUNTO : NP01-P-2011-027539


Vistos los recaudos correspondientes a los condenados HUGO ALEJANDRO CENTENO CANELOS y JOSE RAFAEL SEIJAS MENDOZA; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a ambos; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Los ciudadanos HUGO ALEJANDRO CENTENO CANELOS y JOSE RAFAEL SEIJAS MENDOZA, fueron condenados en fecha 18/05/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 03; y 218 respectivamente, todos del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 15 al 17 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 08/08/2012 por los Profesionales Lcda. Marbelis Chirco (Trabadora Social); Lcda. Carmen Hernández (Psicóloga); Abg. Doribel Abache y Andrea Barrios (Criminóloga); correspondiente al penado HUGO ALEJANDRO CENTENO, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronostico de conducta Favorable al penado…en virtud: Poseer un proyecto de vida viable; No denota nivel de prisionización; Bajas probabilidades de reincidencia; No percibir consumo de sustancias ilícitas…”. Asimismo, cursa en las actuaciones Informe Psicosocial suscrito en efcha 08/08/2012, por los Profesionales Lcda. Marbelis Chirco (Trabadora Social); Lcdo. Paulo Luiz Wankler (Psicólogo); Abg. Doribel Abache y Andrea Barrios (Criminóloga); correspondiente al penado JOSE RAFAEL SEIJAS MENDOZA, donde señalan con respecto al mismo: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronóstico Favorable: Adecuada autocrítica. Disposición al cambio positivo de conducta. Bajo nivel de prisionización. Ausencia de trayectoria delictiva…”.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Considerando lo anterior, es de hacer notar que la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la oferta de trabajo; el penado HUGO ALEJANDRO CENTENO, presentó una suscrita por el ciudadano Luís Félix Martínez en su carácter de Presidente de la Cooperativa La Unión de la Gran Sabana 545; y el penado JOSE RAFAEL SEIJAS, consignó oferta suscrita por el ciudadano Francisco López en su rol de Vicepresidente de la Ferretería Los Panchos C.A., ambas ofertas fueron verificadas vía telefónica por este Juzgador; asimismo se constató que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en contra de los penados en mención; y además riela también en las actas Constancias de Buena Conducta emitidas por la Dirección del Internado Judicial de este Estado a nombre de ambos penados, así como Certificación de Clasificación, donde refieren que los mismos tienen un grado mínimo de seguridad (folios 28, 29, 32 y 33 de la presente pieza).

Cumplidos como se encuentran ( a criterio de este Juzgador) los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos HUGO ALEJANDRO CENTENO CANELON y JOSE RAFAEL SEIJAS MENDOZA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha cuando se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio los penados en comento deberán cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 494 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) Días ante el Delegado de Prueba;
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
3. No Incurrir en nuevo delito;
4. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; por cuatro (04) cada quince (15) días; de lo cual se informará periódicamente a este Juzgado;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, a los condenados HUGO ALEJANDRO CENTENO CANELON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 30/12/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.918.228, hijo de Eudes Maria Canelon (v) y Hugo Rafael Centeno Díaz (v), residenciado en el Sector Brisas del Morichal, Calle 06, N° 24 de esta ciudad; JOSE RAFAEL SEIJAS MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 04/03/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio Empleado en la Ferretería Los Panchos de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.167, hijo de Ana Lucía Mendoza (v) y Armando Seijas Antuarez (v), residenciado en el Sector Brisas del Morichal, Calle 06, N° 24, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr desde una vez los precitados se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, anexas Boletas de Excarcelación a nombre de los penados que nos ocupan, y copia certificada de esta decisión; asimismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Se deja constancia que la libertad de los penados, se materializará una vez sean impuestos de este pronunciamiento.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS