REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NP01-P-2009-007678


Por recibido y visto el informe Psicosocial practicadole en fecha 20-09-2012, al penado GARCIA MARIN LUIS ALFREDO; en el cual se evidencia que existe un pronóstico FAVORABLE, este Tribunal a objeto pronunciarse observa:

En fecha 10-09-2012, fue recibido por ante la oficina del departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informe Psicosocial practicadole al penado de autos, el 08-08-2012, evidenciándose que el pronostico emitido en esa oportunidad por la Junta evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, emitió como pronostico DESFAVORABLE, al privado de Libertad García Marín Luís Alfredo, por considerarlo de Carrera Delictiva. Padres transgresores y entorno Criminológico. Aplanamiento afectivo y narcisismo que influyó en la toma de decisiones. Sugiriendo. Retomar estudios Académicos. Formación de oficio socio-productivo. Supervisión Intramuros...”.

Ahora bien, en fecha 21-09-2012 fue recibido otro informe Psicosocial realizado al penado de autos en la jornada realizada en el Internado Judicial de este Estado, informe este que no fue ordenado por este Tribunal, observando esta Juzgadora que en el segundo informen realizado al supra mencionado penado, el equipo evaluador que practico el estudio dio un pronostico FAVORABLE, por considerar al penado de Bajo nivel de prisionalización. Disposición al Cambio y a la ayuda. Apoyo familiar. Nivel de Autocrítica. Sugiriendo. Mantenerse activo laboralmente. Continuidad Educativa.

Cabe destacar, que de la lectura realizada a los dos informenes realizados al penado de autos, existe discrepancia entre los mismos, no existiendo un criterio claro de las Juntas evaluadoras que practicaron dichos informenes, por lo que considera quien preside este Tribunal que lo ajustado a derecho, es ordenar la practica de un nuevo informe psicosocial, por profesionales distintos a los que intervinieron en los dos informes cursante a las actas. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,