REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002835
ASUNTO : NP01-P-2006-002835


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano YANNI JOSE LUCAS RIVAS, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, con 5to año de bachillerato, nacido en fecha -22-01-1984, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yusmelys de Lucas (V) y de José Ángel Lucas (V), de ocupación u oficio Comerciante, C.I: V- 16.518.790, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Urbanización zarrapial, casa N°. 63 frente al Palacio de Justicia Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado YANNI JOSE LUCAS RIVAS, fue detenido en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006) permaneciendo en esa situación hasta el día Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, en razón de que el Tribunal le otorgo una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, posteriormente le fue revocada dicha medida, siendo Privado por el Tribunal Quinto de Control en la causa NP01-P-2012-006014, habiéndose notificado este Tribunal en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2012, dejándose expresa constancia que la primera vez estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) DIAS, ahora bien desde el día 22-07-2012 fecha esta en la cual se le notificó a este Tribunal de su aprehensión, hasta el día de hoy 27-09-2012, el referido penado ha estado detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a los seis días anteriores lleva un lapso de detención de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y como quiera que el mismo fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta aun por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- Al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del
16-03-2013.

2.- Al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 05-06-2013.-
3.- Al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-04-2014 , a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-07-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Comandancia General de la Policía de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,