REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008636
ASUNTO : NP01-P-2010-008636



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 24/02/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción, Cuarto Grado de Primaria, hijo de Ofelia Azocar (v) y de Félix Pérez (v) domiciliado en: Brisas del Orinoco, Carrera 14, bajando hacía la avenida Orinoco Casa S/N Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas. No posee teléfono, por encontrarse responsable de la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 7° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, inconcordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABOU IBRAIN HAFEZZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 472 y 275 del Código Penal vigente la fecha de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, fue detenido en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la pena en fecha PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE .

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, ahora bien de la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente REFORMADO, el cual establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra Privado de su libertad e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese el respectivo traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.