REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007646
ASUNTO : NP01-P-2009-007646

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, de nacionalidad Panameña, natural de la ciudad de Panamá, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 34 años de edad, titular del Pasaporte N° 1668610, de profesión u oficio Predicador de la palabra de Dios, hijo de José Audilio Jaramillo (F) y Clementina Sánchez de Jaramillo (V), residenciado en Av. José Tadeo Monagas, diagonal a la empresa Aerocap, Iglesia tabernáculo La Gloria Postrera del Estado Monagas, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Adolescente Y.L.S., de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, fue detenido en fecha veintitrés (22) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena en fecha VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 20-04-2014.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 13-07-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 31-01-2021, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-06-2022, a las doce de la noche (12:00 p.m.). ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.